logo_poder_judicial5

 

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionada en 1996, incorporó la institución del Ministerio Público como parte integrante del Poder Judicial. Los artículos 124, 125 y 126 de la Constitución local, sumados a las leyes 7 y 1903 -modificada por la 2386- de la Ciudad, crean y reglamentan el accionar del Ministerio Público, definiéndolo como un organismo autárquico y con autonomía funcional, compuesto por tres ramas distintas: Fiscalía General, Defensoría General y Asesoría General Tutelar.

 

A partir del mandato constitucional, la ley 1903 atribuye al Ministerio Público la  función primordial de "promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y el interés general de la sociedad" "velar por la prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social".

 

El objetivo institucional del Ministerio Público es velar para que el sistema de administración de justicia cumpla y promueva las garantías constitucionales y el derecho de libre acceso a la justicia.  En este esquema corresponde a la Fiscalía la función de investigación y persecución de los delitos, representando los intereses de la parte acusatoria. En el marco del principio de la igualdad de armas, corresponde a la Defensoría hacer efectivo el derecho a defensa en juicio y  asegurar el acceso a la justicia de las personas. Asimismo debe velar por la observancia de los derechos humanos en los lugares de detención . La Asesoría Tutelar, por otro lado, tiene a su cargo la promoción y defensa de los derechos de menores de edad y personas incapaces.

 

Tanto el Defensor General, como el Fiscal General y el titular de la Asesoría Tutelar, son designados por el Jefe de Gobierno con acuerdo de dos tercios de la  Legislatura. Sus mandatos duran siete años.  La estructura de cada una de las ramas del Ministerio Público refleja, a su vez, la organización de los fueros del Poder Judicial local. En la actualidad existen dos fueros en el Poder Judicial de la Ciudad: el Penal, Contravencional y de Faltas y el Contencioso, Administrativo y Tributario.

 

Es competencia del Defensor General y de los demás Defensores, garantizar el legítimo e inviolable derecho de defensa y asegurar y facilitar el  acceso de las personas a la justicia. En este sentido corresponde a la Defensoría General promover y garantizar  tanto los derechos individuales fundamentales como los colectivos, en la búsqueda de la protección del interés social.

 

El Defensor General, por otro lado, dicta los Criterios Generales de Actuación, cuyo fin es orientar el accionar de los Defensores Públicos, optimizar y homogeneizar su desempeño, sin perjuicio de la autonomía funcional que les corresponde.

 

  
Marco Normativo

 

Comisión Conjunta
 
Agenda telefónica
 
Organigrama